Artículo 131. Plazos para el desarrollo de la opción de grado No hay temas

Terminado el plan de estudios, tanto para el nivel de grado como de posgrado, el estudiante dispone de doce (12) meses calendario para desarrollar la opción de trabajo de grado que ha inscrito o registrado, contados a partir de la fecha de finalización del último período académico matriculado.

Parágrafo 1. Para las siguientes opciones de grado: Diplomado de profundización, Créditos de posgrado, Seminario Especializado para programas de posgrado en el nivel de especialización, Créditos de maestría para especializaciones, el estudiante deberá pagar los derechos pecuniarios correspondientes.

Parágrafo 2. Si vencido el plazo estipulado, el estudiante no finaliza su opción de trabajo de grado, tendrá un plazo máximo de dos años, pagando cada año el valor de dos (2) créditos académicos (del nivel de formación en que se encuentra). No obstante, durante todo el desarrollo del trabajo de grado, en cualquiera de las opciones, el estudiante debe pagar semestralmente el seguro estudiantil como condición de continuidad académica.
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